martes, 13 de septiembre de 2011

viernes, 2 de septiembre de 2011

Arbitrariedad en el acceso a los plenos de Fuengirola.

El pasado lunes 29 de agosto de 2011 se produjo por segunda vez, (la primera fue en el anterior pleno y se puede consultar aquí), un acto de arbitrariedad, desprecio por los derechos ciudadanos y probablemente por la legalidad vigente.


Se privó a un ciudadano de su derecho a asistir a los plenos, y no contentos con esto se le ordenó a la policía que lo expulsaran, reteniéndole cual delincuente.


El Reglamento Orgánico de Funcionamiento de la Corporación de 18 de febrero de 1986 establece que los Plenos son públicos salvo en los casos previstos en el Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece a su vez que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 


No existe en Fuengirola otra norma que regule el derecho a asistir a los plenos, de forma que se aplica la costumbre o Derecho consuetudinario (normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.)


La costumbre o Derecho consuetudinario tiene como requisitos el uso repetitivo y generalizado durante un dilatado periodo de tiempo con conciencia de obligatoriedad y sin discrepancias u oposición significativas.


La costumbre se puede cambiar por una norma positiva (escrita) o por una nueva costumbre, que como se ha explicado arriba, requerirá que se den las circunstancias que la convierten en Derecho consuetudinario.


En Fuengirola NO EXISTE NINGUNA NORMA POSITIVA que regule la forma de acceso pública a los plenos, es la COSTUMBRE la que lo hace, y esta consiste, básicamente, en que el primero que llega y encuentra asiento libre se lo queda, incluso se ha dado el caso, varias veces, en que se ha permitido la permanencia de personas de pie, sin asiento.


Lo habitual, hasta la fecha, es que hubiera sitio de sobra para asistir a los plenos, hasta el pasado 25 de julio de 2011, cuando se empezó a pedir “invitación” para asistir al pleno. Las personas “invitadas” son en su mayoría de la tercera edad y no solían asistir a los plenos excepto en ocasiones especiales donde ejercían como palmeros, lo que nos hace sospechar lo peor, que sean invitadas estrictu sensu.


Denunciamos que estas “invitaciones” sin norma de ningún tipo que las fundamente, ni regule públicamente el procedimiento de solicitud, prioridad en el acceso y acreditación de la fecha de solicitud delatan una arbitrariedad manifiesta que como ciudadanos exigimos cese inmediatamente, reservándonos otras acciones de diversa naturaleza.


Aquí podemos leer el testimonio de la persona que fue expulsada el pasado lunes, así como un vídeo en que se ven los hechos:


http://jlmartinezhens.blogspot.com/2011/09/adios-verano-adios.html



Y aquí los sucesos del anterior pleno:


http://fuengiroladespierta.com/?p=86


Terminamos con una pregunta:


¿Acaso los gobernantes de Fuengirola temen a su pueblo?